// servicios / verifactu
Adaptamos tu programa de facturación, tu web o tu tienda online al Reglamento de sistemas de facturación (RD 1007/2023). Sociedades: antes del 1 de enero de 2027. Autónomos y resto: antes del 1 de julio de 2027.
El Reglamento de sistemas de facturación (Real Decreto 1007/2023, conocido como Verifactu) obliga a que los programas con los que facturan autónomos y empresas guarden cada factura en un registro encadenado, que no se pueda manipular, y que cada factura lleve un código QR para que el cliente pueda comprobarla en la AEAT. Nosotros lo dejamos funcionando en tu programa, tu web o tu tienda.
| Quién | Sistema adaptado antes del |
|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| Resto de obligados: autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas, no residentes con establecimiento… | 1 de julio de 2027 |
Fuente: disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE del 3 de diciembre de 2025). Texto consolidado del BOE consultado el 8 de noviembre de 2026. Antes ya se había aplazado con el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril.
Ya lo hemos hecho en casa: la tienda de Mizuu emite sus facturas con VeriFactu.
| Servicio | Precio |
|---|---|
| Revisión de tu caso y plan de adaptación | desde 90 € |
| Alta y migración a un programa ya adaptado (autónomos) | desde 150 € |
| Adaptación de un programa, web o tienda a medida | desde 690 € |
Precios «desde», sin IVA. El programa de facturación comercial, si lo eliges, lo pagas tú a su fabricante.
No somos asesores fiscales: hacemos la adaptación técnica. Si tienes gestoría, trabajamos con ella.
// preguntas frecuentes
Según la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener su sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados (autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas…) antes del 1 de julio de 2027. Texto consolidado del BOE consultado el 8 de noviembre de 2026.
Se aplazó dos veces: el Real Decreto 254/2025 lo llevó a 2026 y el Real Decreto-ley 15/2025 a 2027. A 8 de noviembre de 2026 el texto consolidado del BOE sigue con las fechas de 2027. Si hubiera otro cambio, saldría en el BOE y actualizaríamos esta página.
No. Quien lleva los libros registro en la sede de la AEAT con el Suministro Inmediato de Información (SII) queda fuera del reglamento.
Allí se aplica la normativa foral de cada territorio, que tiene sus propios sistemas. Te lo decimos en la revisión inicial.
No necesariamente. Si emites pocas facturas, la AEAT ofrece una aplicación gratuita. Si ya usas un programa comercial, lo normal es que su fabricante lo adapte. Nosotros te ayudamos a decidir y a migrar, o adaptamos tu sistema si es a medida.
La Ley General Tributaria (art. 201 bis) sanciona tener o usar programas de facturación que no cumplan los requisitos, con multas de hasta 50.000 € por ejercicio para el usuario.
No. Hacemos la parte técnica: el programa, la web o la tienda. Las dudas fiscales de tu caso las resuelve tu asesor o gestoría, y trabajamos con ellos si quieres.
// combina bien con
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