Saltar al contenido

// servicios / verifactu

Verifactu, resuelto
antes de que te toque.

Adaptamos tu programa de facturación, tu web o tu tienda online al Reglamento de sistemas de facturación (RD 1007/2023). Sociedades: antes del 1 de enero de 2027. Autónomos y resto: antes del 1 de julio de 2027.

El Reglamento de sistemas de facturación (Real Decreto 1007/2023, conocido como Verifactu) obliga a que los programas con los que facturan autónomos y empresas guarden cada factura en un registro encadenado, que no se pueda manipular, y que cada factura lleve un código QR para que el cliente pueda comprobarla en la AEAT. Nosotros lo dejamos funcionando en tu programa, tu web o tu tienda.

Fechas vigentes (a 8 de noviembre de 2026)

QuiénSistema adaptado antes del
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades1 de enero de 2027
Resto de obligados: autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas, no residentes con establecimiento…1 de julio de 2027

Fuente: disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE del 3 de diciembre de 2025). Texto consolidado del BOE consultado el 8 de noviembre de 2026. Antes ya se había aplazado con el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril.

¿Te afecta?

  • Sí, si eres autónomo o empresa en territorio común y facturas con un programa, una web, una tienda online o un TPV que emite facturas.
  • No, si ya llevas los libros con el SII de la AEAT. En el País Vasco y Navarra se aplica la normativa foral.
  • Si no sabes con qué programa facturas o tu tienda emite facturas sola, la revisión inicial es justo para eso.

Qué incluye

  • Revisión de tu caso: cómo facturas hoy (programa, Excel, tienda online, TPV), qué te toca y en qué fecha, y un plan por escrito.
  • Si usas un programa comercial: comprobamos que su fabricante declara que cumple, o te ayudamos a elegir uno adaptado y migramos clientes, productos y series de facturas.
  • Si tu sistema es a medida (una web, una tienda o un programa hecho para ti): lo adaptamos. Registro de facturación con huella encadenada, QR en cada factura, registro de anulaciones y de eventos, y envío a la AEAT en la modalidad VERI*FACTU, siguiendo las especificaciones técnicas de la Orden HAC/1177/2024.
  • Pruebas en el entorno de pruebas de la AEAT antes de facturar de verdad.
  • Formación de 1 h para ti o tu equipo.

Ya lo hemos hecho en casa: la tienda de Mizuu emite sus facturas con VeriFactu.

Cómo trabajamos

  1. Revisión (online o en tu negocio): vemos cómo facturas y qué te toca.
  2. Plan y precio cerrado: migrar a un programa adaptado o adaptar el tuyo.
  3. Adaptación y pruebas con la AEAT.
  4. Puesta en marcha y formación, con tiempo antes de la fecha que te toca.

Plazos orientativos

  • Revisión y plan: 2-3 días laborables.
  • Migración a un programa ya adaptado: 1 semana.
  • Adaptación de una web, tienda o programa a medida: 2-4 semanas, según el sistema.

Precios orientativos

ServicioPrecio
Revisión de tu caso y plan de adaptacióndesde 90 €
Alta y migración a un programa ya adaptado (autónomos)desde 150 €
Adaptación de un programa, web o tienda a medidadesde 690 €

Precios «desde», sin IVA. El programa de facturación comercial, si lo eliges, lo pagas tú a su fabricante.

No somos asesores fiscales: hacemos la adaptación técnica. Si tienes gestoría, trabajamos con ella.

> revisar mi facturación

// preguntas frecuentes

Lo que nos suelen preguntar

¿Cuándo es obligatorio Verifactu?

Según la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener su sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados (autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas…) antes del 1 de julio de 2027. Texto consolidado del BOE consultado el 8 de noviembre de 2026.

¿Se ha aplazado otra vez?

Se aplazó dos veces: el Real Decreto 254/2025 lo llevó a 2026 y el Real Decreto-ley 15/2025 a 2027. A 8 de noviembre de 2026 el texto consolidado del BOE sigue con las fechas de 2027. Si hubiera otro cambio, saldría en el BOE y actualizaríamos esta página.

¿Me afecta si ya uso el SII?

No. Quien lleva los libros registro en la sede de la AEAT con el Suministro Inmediato de Información (SII) queda fuera del reglamento.

¿Y si tributo en el País Vasco o en Navarra?

Allí se aplica la normativa foral de cada territorio, que tiene sus propios sistemas. Te lo decimos en la revisión inicial.

¿Tengo que pagar un programa?

No necesariamente. Si emites pocas facturas, la AEAT ofrece una aplicación gratuita. Si ya usas un programa comercial, lo normal es que su fabricante lo adapte. Nosotros te ayudamos a decidir y a migrar, o adaptamos tu sistema si es a medida.

¿Qué pasa si no me adapto?

La Ley General Tributaria (art. 201 bis) sanciona tener o usar programas de facturación que no cumplan los requisitos, con multas de hasta 50.000 € por ejercicio para el usuario.

¿Sois asesores fiscales?

No. Hacemos la parte técnica: el programa, la web o la tienda. Las dudas fiscales de tu caso las resuelve tu asesor o gestoría, y trabajamos con ellos si quieres.

¿Ponemos tu negocio en marcha

La primera conversación es gratis y sin compromiso. Precio cerrado en 24 h.